Certificación de Firmas
- Comparecencia de la persona cuya firma se desea certificar con su documento oficial de identificación, para que suscriba el documento en el mismo oficio notarial, o de haberlo ya hecho, vuelva a firmarlo e imprima su huella digital.
- Para el caso de personas incapacitadas físicamente para firmar, otra persona podrá hacerlo a su ruego sin perjuicio que el rogante imprima su huella digital.