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Certificación de Firmas

  • Comparecencia de la persona cuya firma se desea certificar con su documento oficial de identificación, para que suscriba el documento en el mismo oficio notarial, o de haberlo ya hecho, vuelva a firmarlo e imprima su huella digital.
  • Para el caso de personas incapacitadas físicamente para firmar, otra persona podrá hacerlo a su ruego sin perjuicio que el rogante imprima su huella digital.